SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 002/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 34 a 39, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada notificar a la accionante con la respuesta que mereció a la nota presentada el 16 y 28 de octubre de 2014, reiterada el 20 de ese mes y año, sea dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR