Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota presentada el 16 de octubre de 2014, solicitó al Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, documentación que cursa en la Unidad de Transparencia, Recursos Humanos (RR.HH.) y Asesoría Jurídica de la referida institución, petición que reiteró el 28 de ese mes y año, acompañando esta vez su cédula de identidad como requisito para hacer viable su requerimiento; sin embargo, al no tener respuesta y pese a su reclamo, remitió un memorial al Presidente y al Pleno del Consejo de la Magistratura, para que conozcan que su solicitud no fue atendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR