SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 34 a 39, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante presentó oficio de petición dirigida al actual demandado el 14 octubre de 2014, reiterando su requerimiento el 20 del mismo mes y año, solicitud que fue observada por providencia de la misma fecha, manifestando que debe presentar su identificación; habiendo subsanado la hoy accionante esta observación por oficio presentado el 28 del referido mes y año; razón por la cual, con esta actuación recién se puso a derecho como solicitante, lo que denota que no agotó las instancias pertinentes; 2) La accionante no tuvo conocimiento que la documentación estaba lista como señalaron el demandado y el tercero interesado, al no tener un acuso de recibo de la nota de entrega, además de emanar de la unidad de RR.HH., distinta a la cual realizó su solicitud; y, 3) Se estableció el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; puesto que, la accionante interpuso ésta, sin agotar su reclamo ante el Consejo Distrital de la Magistratura y sin que el Pleno del Consejo de la Magistratura le haya dado una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR