SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 56 a 60 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos: a) Determinada la detención preventiva de la accionante y puesto a su conocimiento el Auto de 21 de noviembre de 2014, que resolvió la apelación agravando su situación; el 22 de igual mes y año, solicitó cesación de la medida cautelar invocando principios de humanidad e igualdad de oportunidades; b) El Juez demandado, rechazó la cesación mediante Auto de 30 de diciembre de 2014, decisión que no fue apelada ni siquiera extemporáneamente, no obstante de la advertencia de que dicho fallo era susceptible de tal recurso, por lo que existía subsidiariedad conforme estableció la SC 2866/2010-R de 10 de diciembre; y, c) La vía constitucional no es equiparable a un tribunal de alzada o casacional y sin encontrarse acreditada la vulneración del debido proceso, presunción de inocencia y favorabilidad (aspectos que debieron tramitarse y resolverse en la instancia judicial ordinaria correspondiente), corresponde denegar la tutela demandada sin ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- …sin que dicha resolución fuera objeto de apelación…”
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Acerca de la cosa juzgada constitucional
- es irrevisable
- III.4.
- sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR