SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la transgresión de su derecho al debido proceso (no señala en cuál de sus vertientes) y los principios de presunción de inocencia y favorabilidad, por cuanto a que encontrándose detenida preventivamente, según lo determinado por el Juez demandado por auto de 21 de noviembre de 2014 y Auto de Vista de 11 de diciembre de la misma gestión (que resolvió la apelación planteada por la querellante); planteó cesación de la medida cautelar; empero, la autoridad demandada, rechazó su solicitud sin observar la ilegalidad de la imputación formal, que contradictoriamente se refería a la accionante como autora y cómplice del delito, además sin establecer un nexo entre sus acciones y el ilícito acusado; arguyó que por el principio de legalidad -a su criterio- no correspondía imponerle la detención preventiva forzada y desproporcionada, pues se le estaba sancionando sin haber tenido un juicio justo, ni tomar en cuenta que el delito imputado tiene una pena máxima de tres años. Finalmente, indica que solicitó la cesación de su detención acompañando prueba que desvirtuaba los motivos de la medida cautelar, misma que no fue considerada debidamente por el Juez demandado, quien tampoco observó el hecho de que es una madre de la tercera edad y que su esposo es una persona de edad avanzada, que padece de una enfermedad que lo mantiene postrado; por lo que la medida impuesta, implica también que se vea imposibilitada de cuidarlo, razones por las que obligatoriamente debió aplicarse el art. 240 del CPP y el principio de favorabilidad al resolver su situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- …sin que dicha resolución fuera objeto de apelación…”
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Acerca de la cosa juzgada constitucional
- es irrevisable
- III.4.
- sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR