SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra de su representada por la supuesta comisión del delito de extorsión, la misma se encontraba detenida preventivamente. Denunció que luego de formulada la apelación incidental por la querellante, contra el Auto de 21 de noviembre de 2014, se dispuso la inclusión de las causales contempladas en los arts. 235.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de forma ultrapetita, pues dicho aspecto jamás fue solicitado en la apelación. Acusó igualmente la ilegalidad de la imputación formal, pues en la denuncia contradictoriamente se refiere a María Felicidad Rodríguez de Terrazas como autora y cómplice del delito, al margen de no establecer un nexo entre sus acciones y el ilícito acusado; arguyó que por el principio de legalidad -a su criterio- no correspondía imponerle la detención preventiva forzada y desproporcionada, pues consideró que se le está imponiendo una pena sin haber tenido un juicio justo, además sin considerar que el delito imputado tiene una pena máxima de tres años.
Añade que, solicitó la cesación de su detención acompañando prueba que desvirtuaba los motivos de la medida cautelar, misma que no fue considerada debidamente, así como no se tomó en cuenta que es una madre de la tercera edad y que su esposo es una persona de edad avanzada, que padece de una enfermedad que lo mantiene postrado; por lo que la medida impuesta, implicó también que se vea imposibilitada de cuidarlo y generó su desprotección, razones por las que obligatoriamente debió aplicarse el art. 240 del CPP, además del principio de favorabilidad al resolver su situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- …sin que dicha resolución fuera objeto de apelación…”
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Acerca de la cosa juzgada constitucional
- es irrevisable
- III.4.
- sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR