Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Liquidador del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 51 y vta., alegó que, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de noviembre de 2014, por auto de igual fecha, se dispuso la detención preventiva de la accionante, quien interpuso acción de libertad en su contra el 24 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- …sin que dicha resolución fuera objeto de apelación…”
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Acerca de la cosa juzgada constitucional
- es irrevisable
- III.4.
- sentencia con valor de cosa juzgada constitucional
- CONFIRMAR