SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

III.4.

La accionante alega la transgresión de su derecho al debido proceso (no señala en cuál de sus vertientes) y el principio de presunción de inocencia y favoravilidad, por cuanto a que encontrándose detenida preventivamente, según lo determinado por el Juez demandado por Auto de 21 de noviembre de 2014 y el Auto de Vista de 11 de diciembre de la misma gestión (que resolvió la apelación planteada por la querellante); planteó cesación de la medida cautelar; empero, la autoridad demandada, rechazó su solicitud sin observar la ilegalidad de la imputación formal, que contradictoriamente se refiere a la accionante como autora y cómplice del delito, sin establecer un nexo entre sus acciones y el ilícito acusado; arguyó que por el principio de legalidad -a su criterio- no correspondía imponerle la detención preventiva forzada y desproporcionada, pues se le estaba sancionando sin haber tenido un juicio justo, ni tomar en cuenta que el delito imputado tiene una pena máxima de tres años. Finalmente, indica que solicitó la cesación de su detención acompañando prueba que desvirtuaba los motivos de la medida cautelar, misma que no fue considerada debidamente, por el Juez demandado, quien tampoco observó el hecho de que es una madre de la tercera edad y que es responsable de su esposo, una persona de edad avanzada, que padece de una enfermedad que lo mantiene postrado, por lo que la medida impuesta, implica también que se vea imposibilitada de cuidarlo, razones por las que obligatoriamente debió aplicarse el art. 240 del CPP y el principio de favorabilidad al resolver su situación.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1, debe entenderse que el nuevo modelo de Estado que estamos construyendo los bolivianos, se encuentra sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como nuevos ejes fundacionales que buscan lograr una verdadera justicia social, asegurando que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos actos emanados de los entes administrativos; por lo que el siguiente análisis es realizado desde ese enfoque.

En ese contexto y tal cual arguye la propia accionante, los actos ilegales que configuraron la presunta lesión a sus derechos invocados, se expresan en los Autos de 11 y 30 de diciembre de 2014 (de detención preventiva y de rechazó de cesación de la misma respectivamente), cuya nulidad solicita  y, que según señala, son lesivos a sus intereses. En este sentido, se evidenció que la impetrante de tutela, el 24 de noviembre de 2014, planteó acción de libertad contra el mentado auto que dispuso la aplicación de la medida cautelar (Conclusión II.6). Conforme a ello, en el caso concreto, se evidencia que la accionante acudió por segunda vez a la justicia constitucional con  identidad  absoluta respecto a sujetos (accionante y demandado: Felicidad Rodríguez de Terrazas y Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción Penal y Liquidador del departamento de Cochabamba), objeto (pretensiones de la accionante: Nulidad del Auto de 11 de diciembre de 2014) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda: La detención preventiva acusada de ilegal), en relación al expediente correspondiente a su acción de Libertad y el presente.