SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Álvaro Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva del SIN de Pando, en audiencia señaló: a) El 15 de marzo de 2012, el ahora accionante solicitó prórroga para la presentación de informe de libros, solicitud que fue concedida; posteriormente, el 22 del igual mes y año, hizo conocer motivo de la imposibilidad de presentación del mismo, originando la emisión del acta de contravención, por el cual se le sancionó con UFVs 1 500.- (un mil quinientos unidades a la vivienda), similar monto se le impuso por no haber cumplido con la presentación del señalado informe; tiempo después, la administración tributaria emitió la vista de cargo, por lo que no puede pretender aducir que no tenía conocimiento del mismo; b) Ante esa situación, emitió el “Auto de Conclusión”, ratificando simplemente el informe final, lo que motivó que el Departamento Jurídico del SIN, realice un informe de conducta de las faltas incurridas por el contribuyente David Bautista Gutiérrez, hecho que le fue notificado el 22 de mayo de 2013; c) Según el art. 85 del CTB, el aviso de visita sobre la notificación por cédula, es a cualquier persona mayor de 18 años de edad, así lo establece dicho precepto de manera clara y amplia, y no como refiere el accionante, que se debió dejar a la misma persona hallada la primera vez; y, d) A través del Sistema Integrado de Recaudación y Administración Tributaria (SIRAT), el SIN obtuvo una consulta de padrón de verificación de domicilio del contribuyente, lugar donde procedieron a notificarle con todos los actuados existentes, razón por lo que el accionante no puede alegar desconocimiento del mismo y si cambió de domicilio a Santa Cruz, le incumbía informar, para que sea notificado mediante traspaso de domicilio en esa ciudad, hecho por el cual, no corresponde anular ninguna notificación, al contrario se debe denegar la tutela impetrada, por no haber agotado las vías específicas.