SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.4. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto y conforme los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el ahora accionante contra la Resolución Determinativa 17-000025 13 de 13 de mayo, el cual fue ilegalmente notificado, por lo que mediante memorial presentado el 30 de agosto del igual año, en sujeción del art. 143 del CTB, presentó recurso alzada, impugnación que mereció el Auto de 3 de septiembre de 2013, por el cual la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) del departamento de Pando, señalando que por prohibición expresa del art. 198.IV del citado Código, se hallaba impedida de admitir y tramitar el mencionado recurso, rechazó el mismo, ante esa decisión, le correspondía al ahora accionante, interponer el respectivo recurso jerárquico, es decir agotar previamente los medios de impugnación administrativos previstos en el Código Tributario Boliviano -recurso jerárquico- para recién acudir a la justicia constitucional, acorde el art. 54.I del CPCo, que establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos y amenazados, hecho por el cual no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.