SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
Fragmento 11
Sobre los mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, señaló que: “La normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables al ámbito aduanero, compatibilizadas con las contenidas en el Código Tributario Boliviano, en consecuencia, remitiéndonos a estas últimas, de aplicación específica por las características de los actos administrativos tributarios que emite la Aduna Nacional en sus diferentes instancias, de alcance particular, se tiene que en su art. 131 establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada. Norma concordante con el art. 143 del mismo CTB, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos, a saber: