SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II
El accionante, a través de su representante legal, alega lesionado la garantía del debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, manifestando que las autoridades ahora demandadas, pronunciaron la Resolución Determinativa 17-000025 13 de 13 de mayo de 2013, imponiéndole a que cancele la suma de Bs158 807.-, por concepto de ingresos no declarados; posteriormente, ordenaron que se le notifique con el inicio de ejecución tributaria, sin considerar que nunca fue notificado legalmente con los mismos, ya que en relación a la primera, si bien el notificador del SIN, el 22 de mayo de 2013, dejó aviso de su primera visita en el domicilio de la Avenida 9 de febrero 123 a Kiara Hurtado Vargas, no ocurrió lo propio en la segunda visita del 23 del igual mes y año, por cuanto directamente y en presencia de testigo de actuación, pegó en la puerta del citado domicilio el segundo aviso de visita, cuando debió dejar la Resolución Determinativa antes referida, y respecto a la notificación efectuada con el inicio de ejecución tributaria, tampoco es evidente, ya que en similar sentido, al margen que no se le notificó legalmente en su domicilio actual que es en la ciudad de Santa Cruz, los avisos de visita de 2 y 3 de julio de 2013, contienen la firma que según el dictamen documentologico no corresponden a la receptora Kiara Hurtado Vargas, es decir que las mismas fueron falsificadas.