SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 13

          
Respecto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, la SCP 0681/2014 de 8 de abril, señaló que: “El art. 129.I de la CPE expresamente dispone que la acción de amparo constitucional se interpondrá: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.

De igual forma, el art. 54.I del CPCo., dispone que: ‘La Acción de amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo’.