SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

1)

La accionante, a través de su abogado manifestó que: 1) Cuenta con título de propiedad saneado e incuestionable, un instrumento público, escritura pública que efectuó en calidad de propietaria; asimismo, un testimonio público debidamente registrado en DD.RR., en el dominio de titularidad bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0067681 de 2 de septiembre de 2013, además tiene plano catastral extendido por el IGM, el pago de impuestos, alodial actualizado; documentación idónea que acredita que Mónica Fernández Magne es única y legítima propietaria del lote de terreno ubicado en cantón Paurito, Ubanización Casarabe III, Manzana 2, lote 5, con una extensión de 471.33 m2; 2) Se adjuntó en la presente acción, fotocopias legalizadas de un proceso penal que se inició contra los presuntos avasalladores ante el Ministerio Público el 25 de junio de 2014, en cual se cuenta con un informe de 30 del mismo mes y año, del oficial asignado al cas; 3) Se pudo dar con el nombre del avasallador a través de requerimientos fiscales, dado que éste, una vez avasallado el inmueble, solicitó a la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), el servicio de energía eléctrica; 4) Existe un muestrario fotográfico realizado por Nixon Siles Gutiérrez y Franz Víctor Quispe, ambos funcionarios de la Policía Nacional, en el mismo se demuestra la reja totalmente violentada y todos los daños ocasionados en el inmueble; y, 5) Esta situación causa un daño irremediable a su patrocinada debido a que contrajo dos préstamos de dinero, uno por la suma de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) para la compra del lote de terreno y otro por Bs100 000.- (cien mil bolivianos) con el objeto de construcción de la vivienda, es decir que cuando se avasalló el terreno, la ahora accionante se encontraba comprando los materiales para su vivienda; si la autoridad financiera ve que no se cumplió, en cualquier momento, puede declarar líquida, exigible la obligación y causar daño irreparable e irremediable y perder no sólo la garantía prendaría sino el lote de terreno, por lo que estos actos demuestran un daño irreparable.