SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.2.  El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional

Con relación al principio de inmediatez como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional, la SCP 0065/2013-L de 12 de marzo, desarrolló la siguiente línea jurisprudencial. Sobre el principio     de inmediatez, el art. 129.II de la CPE, es preciso al establecer: ‘La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’. Por su parte el     art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere claramente: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.