SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dicho inmueble compró como lote vacío -con un crédito otorgado por el Banco Fie S.A.; mismo que, se encuentra pagando a la fecha-; en el cual realizó mejoras en el ejercicio de su derecho propietario. Con la finalidad de habitar en él, tuvo que embardar toda la superficie con su respectivo portón de reja metálica y asegurado con candado, ya que en su interior se encontraba el material de construcción como ladrillo, cerámica, ripio y arenilla; asimismo, ya contaba con conexión de agua potable, haciendo falta solamente, la instalación de energía eléctrica.
El 29 de mayo de 2014, recibió la llamada telefónica de un vecino, quien le indicó que personas extrañas ingresaron a su propiedad; por este motivo, se constituyó inmediatamente en el lugar y con gran sorpresa pudo comprobar que habían ingresado a su lote violentando la reja de seguridad y no conformes con ello, la sustrajeron, tumbaron la barda y no la dejaron ingresar, cuando reclamó se le acercaron un grupo de personas indicándole que tenían una resolución que le permitía ingresar a su propiedad sin permiso alguno, agrediéndola verbalmente y amenazándola, por lo que tuvo que huir en resguardo de su integridad física, toda vez que eran personas muy agresivas y violentas.
Inmediatamente se constituyó en la Fiscalía para presentar la denuncia por avasallamiento y robo agravado; posteriormente, se constituyó en su lote de terreno acompañada del policía investigador asignado al acaso; alertados de esta situación, salieron a su encuentro un grupo de personas muy agresivas que rehusaron identificarse y el policía nada pudo hacer; debido a que eran muchos y portaban machetes en sus manos con los cuales los amenazaron, por lo que tuvieron que alejarse el del lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- esta acción de defensa, por cuanto la misma se constituye en un mecanismo de protección inmediato de derechos y debe activarse de manera pronta y oportuna, por quien ha sufrido la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, pues actuar de modo contrario, dejando transcurrir demasiado tiempo desde la comisión del acto o hecho lesivo de derechos, convierte a esta acción tutelar en ineficaz y tardía, aspecto que impide conocer el fondo de la pretensión constitucional
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16