SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.4.
II.4. Por providencia de 30 de junio de 2014, el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Plan 3000, dispuso poner en conocimiento del Ministerio Público, el informe emitido por Enrique Salvatierra Camacho, investigador asignado al caso, refirió que una vez conocida la denuncia de la víctima, se constituyeron al lugar para verificar el lote de terreno de la denunciante, en el que se pudo comprobar, que evidentemente, fue avasallado por presuntas personas de la comunidad ayorea, quienes al percatarse de su presencia, alertaron a los otros comunarios, indicando que eran los verdaderos dueños y que su capitán tenía los papeles; asimismo, se negaron a dar sus nombres. (fs. 84 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- esta acción de defensa, por cuanto la misma se constituye en un mecanismo de protección inmediato de derechos y debe activarse de manera pronta y oportuna, por quien ha sufrido la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, pues actuar de modo contrario, dejando transcurrir demasiado tiempo desde la comisión del acto o hecho lesivo de derechos, convierte a esta acción tutelar en ineficaz y tardía, aspecto que impide conocer el fondo de la pretensión constitucional
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16