SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 73 de 6 de enero de 2015, cursante de fs. 193 vta. a 195 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días, los demandados desocupen el inmueble de propiedad de la accionante, bajo advertencia de que si no lo hacen en ese término, se librará mandamiento de desapoderamiento o en su caso deberá ser con ayuda de la fuerza pública; en base a los siguientes fundamentos: i) En la presente acción, cuando se denuncia avasallamiento, el tribunal tiene que analizar ciertos requisitos que debe acreditar la parte accionante para demostrar la procedencia de esta acción constitucional, como el derecho propietario del inmueble que dice ser propietaria, que fue avasallado y despojada; asimismo, demostrar las medidas de hecho, que el avasallamiento fue mediante la fuerza, con hechos de violencia, vía intimidación o agresión; ambos requisitos fueron cumplidos en el caso en análisis; ii) Se cuenta con la declaración de Justiniano Gutiérrez Vaca, quien reconoció que ingresaron al inmueble de manera ilegal, irregular y sin respetar los derechos de la accionante; y, iii) Hasta el presente los demandados no desocuparon el inmueble y se debe hacer respetar los derechos que están protegidos por la Constitución Política del Estado, en el caso concreto, el derecho a la propiedad, protegido por el art. 56 de la CPE, habiéndose constatado que el mismo fue vulnerado por los ahora demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento que reviste a la acción de amparo constitucional
- éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida
- esta acción de defensa, por cuanto la misma se constituye en un mecanismo de protección inmediato de derechos y debe activarse de manera pronta y oportuna, por quien ha sufrido la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, pues actuar de modo contrario, dejando transcurrir demasiado tiempo desde la comisión del acto o hecho lesivo de derechos, convierte a esta acción tutelar en ineficaz y tardía, aspecto que impide conocer el fondo de la pretensión constitucional
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos’
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16