SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Fecha: 28-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Fue detenido y conducido a dependencias policiales sin que exista en su contra orden jurisdiccional alguna o flagrancia en el hecho, ya que él solamente estaba trasladando producto forestal desde un centro de acopio ubicado en la comunidad “26 de octubre” hacia su domicilio particular; b) Ante este acto ilegal, manifestó que el hecho mismo no está acorde a la Ley Forestal, menos al Procedimiento Penal y que la participación policial no se debe inmiscuir en la referida ley; y, c) Que ante esta situación, acudió ante el Juez de garantías a efectos de que se resguarden sus derechos, obteniendo una certificación que acredita que no fue detenido, es así, que tampoco cursa en el mencionado despacho, representación o inicio de investigación alguna en su contra, por lo que se le detuvo de una manera maliciosa bajo el argumento de que se trataría de un robo, es decir, que en definitiva solicitó su libertad pura y simple.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- CONFIRMAR