SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Fecha: 28-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2015, entre horas 10:00 y 11:00, momentos en que estaba de vuelta de su trabajo de recoger almendras para su sobrevivencia, más específicamente en el camino vecinal entre Riberalta y la comunidad “26 de octubre”, fue interceptado por efectivos policiales que no se identificaron, los cuales procedieron a detenerlo bajo el argumento de que la almendra que transportaba en un saco de yute era robada y fue conducido a dependencias de la FELCC; estando privado de su libertad desde entonces, encontrándose en estado de indefensión por no estar asistido por su defensa técnica, y la no exhibición de documento alguno que efectivice esa aprehensión conforme las formalidades de ley, por lo que activó la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- CONFIRMAR