SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Fecha: 28-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante refiere que fue aprehendido y traslado a dependencias policiales de Riberalta, donde ilegalmente lo privaron de su libertad sin habérsele exhibido documentación alguna que la respalde, aspectos que se encuentran fuera de los marcos de la ley y constituye un actuar arbitrario; por lo que, considera afectado su derecho a la libertad.
Según se tiene descrito en la Conclusión II.1 de este fallo, la actuación del funcionario policial asignado al caso, realizada el 4 de febrero de 2015, emerge de una denuncia formulada por César Roberto Suárez Galloso, de ahí que se constituyó en el lugar del hecho, para posteriormente aprehender al accionante. Realizadas las actuaciones correspondientes el 5 del citado mes y año, el representante del Ministerio Público, presentó la imputación formal ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Cautelar Segunda de Riberalta, que fijó audiencia para considerar la aplicación de las medidas cautelares para el mismo día a horas 17:00. De ese contexto y considerando que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se denuncien presuntos actos del órgano encargado de la persecución penal o de quienes coadyuven en la investigación -funcionarios policiales-, deben ser denunciados ante el órgano que ejerce el registro territorial de la investigación; en el presente caso, dado que este caso se encuentra bajo control jurisdiccional, corresponde que el accionante denuncie ante la referida autoridad las presuntas ilegalidades que se hubieren cometido a tiempo de su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- CONFIRMAR