Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Fecha: 28-Jul-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido que para agilizar la acción de libertad, es necesario agotar todos los mecanismos de defensa, y que ésta sólo opera cuando persiste la persecución o procesamiento indebido; y, 2) El accionante ha impelido directamente la acción de libertad y no ha agotado los medios idóneos que concede la ley para reclamar la vulneración a su derecho a la libertad, por lo que no se puede ingresar al análisis del fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- CONFIRMAR