SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1

Fecha: 28-Jul-2015

ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;

Con relación a lo manifestado por la Jueza de Instrucción en lo Penal y Cautelar Segunda de Riberalta, mediante decreto de 4 de febrero de 2015, aclarar que de acuerdo a la SCP 1135/2014 de 10 de junio se establece que: “Ahora bien, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional” (el resaltado fue añadido).

En el caso concreto, cabe referirnos al segundo supuesto, si bien no se dio aviso de inicio de investigación; no obstante, los plazos procesales no fueron incumplidos, dado que la imputación formal fue presentada el 5 de febrero de 2015, dentro de las veinticuatro horas que prevé la ley adjetiva penal.

Consecuentemente, al encontrarse ya sometido a conocimiento del juez contralor de garantías constitucionales, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo el accionante denunciar ante esa autoridad los actos y omisiones en que hubieren incurrido las autoridades ahora demandadas y que a su criterio supuestamente vulneraron sus derechos. Así también, señalar que una vez resuelta su situación jurídica y de considerar que persisten las lesiones a sus derechos puede activar en la vía ordinaria el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, como medio idóneo y expedito para el inmediato restablecimiento de sus derechos.