SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Fecha: 28-Jul-2015
II.1.
II.1. El 4 de febrero 2015, Juan Carlos Pérez Quispe, funcionario policial de la FELCC, evacuó informe dentro el caso 344/2014, amenazas y asociación delictuosa a denuncia de César Roberto Suárez Galloso, en el cual de manera expresa, señala: “…hacia la comunidad Buen Retiro donde nos constituimos inmediatamente al supuesto lugar donde se encontraban trasladando, una vez en el lugar se pudo observar flagrantemente a hrs. 11:05 a.m. a un sujeto de sexo masculino que tenía en su poder un saco de color amarillo que en su interior contenía producto de almendra (Castaña), (…) Mismo que manifestó haberlo sacado del centro Israel que se encuentra dentro del predio del denunciante, asimismo, de una forma maliciosa se dio a la fuga, siendo aprehendido a unos 150 metros e identificándose de manera voluntaria como NELSON SUBIRANA ÁLVAREZ…” (sic), (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- CONFIRMAR