Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-s1
Fecha: 28-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Gantier Pacheco, en representación de Héctor Pari Torrez y Ángel Castro Bravo, Director de la FELCC y Comandante Regional de la Policía Amazónica del Beni respectivamente, señaló que la Institución Policial, solo cumplió con lo que determinan los arts. 225 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esto en mérito a un requerimiento fiscal expedido por el Ministerio Público; es más, adjuntó el acta de aprehensión, de intervención policial preventiva o acción directa e informe con referencia al caso, en tales antecedentes no hubo ningún atentado contra las garantías constitucionales del accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- CONFIRMAR