Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0760/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
1)
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, informó que: 1) Por decreto de 20 de enero de 2015, se autorizó lo peticionado por el ahora accionante, no siendo su obligación ir a buscar al acusador para que saque las fotocopias; 2) No se pueden inventar la solicitud de plazo para examinar la prueba, ello es vulnerar el principio de contradicción, de inmediación y de oralidad; al conceder la acción, se estaría legislando, vulnerando el principio de legalidad; 3) Conforme a la “SC No. 0570/2013” (sic), el personal subalterno no tiene legitimación pasiva; y, 4) La solicitud de devolución de documentación, corresponde a otro proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14