Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0760/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.2.
II.2. El 26 de diciembre de 2014, el Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, dictó Auto de Apertura de juicio oral, disponiendo en la parte in fine, que conforme al párrafo segundo del art. 343 del CPP, por secretaría se tome las previsiones necesarias para la celebración del actuado (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14