SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0760/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto.
En el proceso penal de acción privada a instancias de Freddy Morató Rojas contra Napoleón Juan Ferreira Castedo, por la presunta comisión de los delitos de daño simple y despojo previstos en los arts. 351 y 357 respectivamente del CP, el acusado ofreció sus pruebas de descargo en sobre cerrado, enumerando las documentales de “P1 a P13”, cumplido este actuado, el Juez de Sentencia Penal, señaló día y hora de juicio oral, disponiendo que por “secretaría tómese las previsiones necesarias para la celebración del juicio oral dispuesto” (sic), en consecuencia, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del art. 343 del CPP, la Secretaria abogada del despacho, debe desarrollar varias actividades, entre ellas “…solicitará los objetos y documentos y, dispondrá de toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio público”(sic), bajo esta normativa la prueba ofrecida por las partes litigantes debe ser resguardada por la citada funcionaria de apoyo jurisdiccional, aspecto que por el orbe de su responsabilidad, materializa su plena legitimación pasiva para ser demandada, como se estableció de una cabal lectura de la SCP 0570/2013… de 21 de mayo.
Ahora, el acceso al contenido de los medios probatorios en este caso documentales, corresponde a una etapa anterior a su judicialización, dado que esta última, se materializa una vez instalado el juicio oral y se introducen por su lectura, bajo la garantía de la defensa irrestricta citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, las partes tienen pleno acceso a todas las actuaciones previas a la instalación del juicio propiamente dicho, entre ellas, a saber y conocer el contenido de la prueba cuya judicialización pretende su contraparte a los fines del contradictorio, el acceso a los medios probatorios presentados en sobre cerrado, ha motivado en el querellante ahora accionante, la susceptibilidad de su inexistencia al señalar en audiencia “…que tal nosotros procedíamos a abrir el sobre y nos encontrábamos con papeles en blanco” (sic), y más aún, a solicitar un plazo fuera del ordenamiento jurídico para su revisión y estudio; la garantía del derecho a la defensa se considerará cumplida cuando el órgano jurisdiccional y su personal de apoyo, brinden pasiva o activamente las condiciones necesarias para su ejercicio en favor de todos los sujetos procesales, su eficacia dependerá de la responsabilidad o diligencia que cada actor imprima en la causa. El informe emitido por la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal, evidencia que las documentales habidas en el sobre cerrado, no fueron fotocopiadas por propia decisión del ahora accionante, nótese en dos oportunidades, sin que se haya argumentado ni demostrado que la Secretaria codemandada, no obstante la orden judicial, haya rehusado su otorgación, lo que deviene en una actitud negligente del accionante al no haber obrado con la debida diligencia en su propio interés, sin que ello sea imputable a la autoridad jurisdiccional que autorizó el franqueo ni a la Secretaria cuya supuesta negativa o impedimento no fue comprobado.
En cuanto a la solicitud de plazo de diez días para analizar la prueba de descargo, carece de sustento legal, dado que la disposición del art. 340 del CPP, en su segundo párrafo, estipula que dicho término es concedido para el ofrecimiento de prueba en favor del imputado o acusado en acción penal privada, no siendo lógico pretender que por analogía este plazo sea inversamente retributivo por vía jurisprudencial, en franca distorsión de la facultad legislativa privativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, según el art. 145 de la Norma Suprema.
Finalmente, conforme a lo decretado por el Juez demandado, se cumplió con la otorgación de las fotocopias legalizadas impetradas por el accionante, en consecuencia, no teniendo ningún alcance respecto al eventual juicio oral señalado, el mismo queda expedito, sin perjuicio de la revocatoria del Fallo del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14