Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0760/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
i)
Luz Jeny Cano Céspedes, Secretaria del Juzgado de Sentencia del departamento de Pando, informó que: i) Es falso indicar que señaló que “solo el día del juicio nos enteraríamos del contenido del sobre” (sic); ii) Se le indicó al ahora accionante, que presente su memorial de solicitud de fotocopias legalizadas, una vez autorizado por el Juez, fueron con “Abigail” (Auxiliar), para adquirir lo impetrado, entonces preguntó si sacaron los documentos del sobre, a lo que la auxiliar informó que no; y, iii) Presentaron otro memorial y volvieron a sacar fotocopias, teniendo amplio acceso al expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14