SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0760/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) El Código de Procedimiento Penal, no prevé específicamente el derecho de la víctima para tener acceso a la documentación, pero si establece en el art. 340.II, que diez días antes del juicio oral, el acusado pueda analizar las pruebas que versan en su contra; b) La víctima, querellante, acusador y el fiscal, tienen derecho a acceder a la prueba de descargo para desvirtuarla antes del juicio; y, c) “Que pasaría si una vez abierto el sobre se encontraría un papel en blanco”(sic); el juez autorizó el desglose de la prueba y el sobre sigue cerrado.
Napoleón Juan Ferreira Castedo, a través de su abogado, señaló que: a) El hecho de haber presentado la prueba en sobre cerrado, es una decisión de parte y se abre en juicio; b) En ninguna parte del procedimiento, se autoriza conceder diez días para la revisión de la prueba de descargo; c) No se agotó el principio de subsidiariedad; y, d) Se solicitó el desglose de documentación en otro proceso, se trata de una equivocación del contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14