SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0760/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
denegó
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución de 28 de enero de 2015, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la acción tutelar contra el Juez y concedió en relación a la Secretaria, ordenando se franqueen las fotocopias legalizadas, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, mediante proveídos de 7 y 21 de enero de 2015, autorizó que por secretaría se franquee lo solicitado, es decir, fotocopias legalizadas del memorial de proposición de prueba, la prueba en sobre cerrado y acta de audiencia de conciliación, lo que no fue cumplido -sólo en cuanto al sobre cerrado- por la Secretaria Abogada del despacho; y, 2) En ningún memorial el ahora accionante, solicito se le concedan diez días para estructurar su defensa, de haberse negado, no planteó los recursos legales para viabilizar su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14