SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
1)
Carlos Antonio Tellez Figueroa, Administrador de la Aduana de Zona Franca del mismo departamento de la ANB por intermedio de sus abogadas, en audiencia expresaron que: 1) La falta de certificado medio ambiental no estaba mencionado en la declaración de mercancías para su internación a territorio nacional, cuando no contaba con el certificado medioambiental IBMETRO, como se evidencia en antecedentes administrativos tampoco se encuentra registrado en la página de documentos adicionales; 2) Entre las formalidades aduaneras aplicables a las mercancías que requieran certificaciones se tiene la “Certificación Medioambiental”, debiendo el vehículo someterse previamente a la respectiva inspección de gases, el cual se plasma en el documento emitido por IBMETRO, al ser una parte del procedimiento a ser realizado dentro de los diez días, por lo cual debió ser obtenido antes de la presentación de la declaración de mercancías declarando su código y fecha en la página de documentos adicionales de la DUI 2013/738/C-2993 y presentado a disposición de la Administración Tributaria Aduanera en el momento del despacho aduanero; y 3) Que, la Resolución de directorio RD 01-017-09 Anexo I Núm. 6) establece la graduación de sanciones por la omisión de presentación de documentación soporte a la DUI, mas no a la omisión de la declaración, en el presente caso el accionante presentó su DUI consignando en la casilla C33 de la página de documentos adicionales como documentación soporte con “0000000” y fecha de emisión de 9 de septiembre de 2013, sin embargo, revisado el certificado de IBMETRO el mismo fue emitido el 10 del mismo mes y año.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 79 de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 113 vta. a 116 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- Claudia Oroza De La Riva
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Derecho al debido proceso y sus alcances
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto