SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 79 de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 113 vta., a 116 vta., por la cual concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia anuló el procedimiento administrativo, incluyendo la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS-283/2013 de 30 de diciembre, emitida por la Administración de la Zona Franca Santa Cruz y disponiendo que dicha autoridad pronuncie una nueva resolución observando los parámetros establecidos por el Tribunal de garantías, en base a los siguientes argumentos: i) Evidentemente, se vulneró el derecho a la propiedad y a la defensa, toda vez, que se ha privado al accionante de gozar y disponer a plenitud de la camioneta, ni siquiera logró retirar de la ANB; es decir, que las Resoluciones emitidas en el recurso jerárquico, de alzada y en primera instancia, vulneraron principios elementales del derecho penal, porque al hablar de contrabando, estamos hablando de delitos, y para ello se tiene que tipificar una conducta dentro del tipo penal tomando en cuenta los elementos estructurales del hecho antijurídico, que se encuentra tipificado en el art. “181 inc. d) de la norma aduanera”, no pudiéndose visualizar en el presente caso dos elementos: uno que haya daño y dos que exista una conducta dolosa; ii) Si el procedimiento de importación fuere realizado directamente por un funcionario público, éste hubiera detectado el error; es decir, el hecho de no haber acompañado el certificado del IBMETRO, inmediatamente antes de haberse realizado la validación; sin embargo, como se trata de un control posterior que realiza la ANB, asignándole el canal amarillo, es ahí donde se detecta esa supuesta irregularidad; por ello, si bien la inspección se realizó el 6 de septiembre de 2014, obviamente que la validación es del 9 del mismo mes y año, por lo que el certificado tiene una fecha posterior como es el 10 de septiembre, siendo este hecho el incumplimiento con el art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, no cumpliendo con la presentación de la documentación de soporte de mercadería documentación previa que se tiene que adjuntar antes de la validación; iii) Al haber presentado la documentación después de la validación y los pagos aduaneros, el comiso resultaría ser un despropósito para el contribuyente, quedando claro que las autoridades que conocieron dicho procedimiento administrativo debieron observar las reglas del debido proceso y los principios de verdad material previsto en el art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el de proporcionalidad; iv) La ANB, tiene como propósito principal el recaudar impuestos por importación de vehículos, en el presente caso, resulta ser un despropósito el de perjudicar al administrado pese a haber pagado los tributos correspondientes, cuando en sí conforme al art. 31 de la LPA establece la corrección de errores, pudiendo ser la DUI subsanada, una vez evidenciado el hecho de que el número de certificado que se consignó al momento de la validación fue “000”, por lo que en virtud al principio de buena fe y de corrección de errores se puede subsanar siempre y cuando la autoridad administrativa a su turno hubiese asumido la obligación que le impone la ley; y v) Finalmente, el Tribunal de garantías debe reparar la vulneración de los derechos del accionante, haciendo notar las circunstancias que no fueron observadas por las autoridades que conocieron a su turno el procedimiento administrativo llevado a cabo en contra del accionante, tomando en cuenta los parámetros que fueron ignorados por las autoridades de turno al aplicar la norma contenida en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), así como el hecho de no haber considerado la Resolución de Directorio 0101709 del 24 de septiembre de 2009, obligando al declarante y en este caso el despachante, asumir su responsabilidad asumiendo la multa para subsanar o reparar una circunstancia que obviamente no era atribuible a su persona, por lo que se debe conceder la tutela solicitada.