SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La representante del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, complementando que dentro de los recursos interpuestos se les adjuntó la normativa que indica que el acto de no haber presentado a tiempo la certificación del IBMETRO al momento de validarse la “DUI'S” constituiría una contravención aduanera, así lo determinó la circular 212/2009 de 29 de septiembre, en base a una decisión Resolución de Directorio 0101709 que a la fecha no ha sido modificada por circular alguna manifestando que de no presentar en el plazo previsto por el procedimiento de importación la documentación soporte para la regularización del foro documental, constituye una contravención o una sanción pecuniaria valuada en UFV's1 500.- (mil quinientas unidades de fomento a la vivienda); aspectos que se pusieron en conocimiento de la administración aduanera siendo contestada por medio de la resolución sancionatoria confirmando el delito de contrabando basándose en una descripción informativa sin realizar un fundamentación de forma congruente para determinar la confirmación del contrabando, argumentando que el certificado del IBMETRO al haber sido presentado un día después de validada la DUI'S se constituye en prueba suficiente para determinar el delito de contrabando.
Sin perjuicio de lo expuesto, realizó una explicación respecto a que la validación de una DUI'S, es cuando se ingresa al sistema y se generan los datos en la que se da la liquidación y se paga a cabalidad todos los tributos aduaneros esperando a que se le asigne un canal correspondiente ya sea rojo, amarillo o verde por que conforme a ello es que se realiza la verificación física y documental, solo documental o que pase cuando el canal es verde; siendo en el presente caso canal amarrillo; razón por la cual, si se cerró la revisión documental en la que se observó esa situación, por lo que la autoridad de alzada confirmó bajo esa normativa; sin realizar un mayor análisis del caso en concreto, con una resolución motivada o fundamentada que argumente del por qué se califica como ilícito de contrabando, contradiciendo dos figuras jurídicas completamente diferentes para justificar la figura de contrabando.
- Claudia Oroza De La Riva
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Derecho al debido proceso y sus alcances
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto