SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Los representantes de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT; y Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva de la ARIT Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 72 a 81 vta., señalaron que: a) Los agravios imprecisos y fuera de lugar no efectuaron una relación de causalidad entre los hechos, los derechos y garantías supuestamente vulnerados; no explicó cómo la Autoridad General de Impugnación Tributaria y las otras autoridades vulneraron los derechos y garantías que hoy reclama; b) Sobre los fundamentos del memorial de acción de amparo constitucional, el accionante acusa los mismos elementos y aspectos como el de una incorrecta valoración e interpretación de las normas y las pruebas, la AGIT hizo un correcto análisis técnico jurídico al respecto, prueba de ello, son todos los considerandos de la resolución; c) Habiendo presentado descargos el accionante, la administración aduanera emitió el 11 de octubre de 2013, el informe Técnico AN-SCRZZ-IN-1063/2013, concluyendo que los argumentos y documentación de descargo presentados, no son suficientes para desvirtuar el ilícito de contrabando, debido a que la nota IBMETRO DOR-SCZ-CE-0187/2013, indicó que la emisión del Certificado de IBMETRO CM-SC-738-1604-2013 fue de 10 de septiembre, por lo que al momento del despacho aduanero no se contaba con el certificado respectivo, siendo un documento imprescindible para ese efecto, de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo (DS) 572 de 14 de julio de 2010, emitiéndose posteriormente a la validación de la DUI el referido certificado; y, d) El accionante, incumplió lo establecido por el art. 111 inc. “k)” del Reglamento a la Ley General de Aduanas, normativa que hace referencia a que el despachante de aduanas está obligado a obtener antes de la presentación de la declaración de mercancías certificados o autorizaciones previas, original -siendo lo correcto el inc. j)-; cita jurídica que tiene concordancia con el DS 572, que en su disposición adicional tercera modifica el art. 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas en su párrafo II -siendo lo correcto 119.I- “…la Certificación para el despacho aduanero deberá obtenerse antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; previo cumplimiento de los requisitos establecidos por cada entidad competente y las entidades designadas oficialmente” normativa que es de cumplimiento obligatorio para todos y que el accionante no cumplió.
- Claudia Oroza De La Riva
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Derecho al debido proceso y sus alcances
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto