SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.3.
II.3. Claudia Oroza De La Riva, apoderada legal de Roly Machaca Valverde interpuso Recurso de Alzada, el 28 de enero de 2014, contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZZ-RS 283/2013, indicando que el argumento primordial para determinar la figura de contrabando es el incumplimiento a la presentación de certificación previa a la validación de la DUI, incurriendo el Administrador de la Zona Franca Santa Cruz en una interpretación exegética del art. 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas modificado por DS 572 haciendo una relación de manera incongruente con el art. 181 inc. b) del CTB, para tachar de contrabando el hecho de la no presentación oportuna de una certificación; es decir, un día después, de igual forma no haber tomado en cuenta Resolución de Directorio 01-017-09, vigente a la fecha en su anexo I num. 6) que establece la graduación de sanciones por contravención sobre la falta de presentación de documentación de soporte dentro del plazo previsto estableciendo una sanción pecuniaria con multa de UFV's1 500.-, dicha Resolución en ninguna parte establece el comiso del motorizado, calificando dicha actitud como contrabando (fs. 12 a 14 vta. del Anexo 2).
- Claudia Oroza De La Riva
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Derecho al debido proceso y sus alcances
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto