SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que: 1) El Fiscal Departamental de Beni -codemandado-, ordene el trámite de cooperación directa, a fin que sea tomada su declaración informativa en la ciudad de Riberalta; 2) El Fiscal de Materia codemandado, adecue su conducta a concluir la investigación del caso FIS BENI 1201278, dentro del plazo legal; 3) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni -demandado-, disponga las notificaciones respectivas a los sujetos procesales, y remita los antecedentes al Juez que conoce el caso IANUS 201208398, a fin que esta autoridad, asuma o no competencia en la referida causa; 4) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -codemandado-, repare los actos ilegales cometidos, y sea condenado a resarcir los daños, imponiéndole la indemnización de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos); y la autoridad judicial suplente, lleve a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, en resguardo del derecho a la vida y en plazo legal, así como cumplir con las notificaciones respectivas para la resolución de todos los incidentes y excepciones pendientes; y, 5) Se efectúe la remisión al Colegio de Abogados, para el procesamiento administrativo de Karen Morón Romero -Abogada codemandada-; además, la nulidad de la imputación formal de 13 de abril de 2013, y los consiguientes actos procesales dentro del caso IANUS 201208308, y se decrete su libertad.
Al respecto, el accionante denuncia que: 1) No se efectuó el trámite de cooperación directa para la toma de su declaración informativa, desapareciendo toda diligencia de la misma; 2) No se atendieron sus solicitudes de requerimientos e informes escritos y de unificación de causas; 3) Se demoró en el trámite de inhibitoria respecto de las notificaciones a los otros sujetos procesales, y falta de remisión de antecedentes de apelación a fin que se asuma o no competencia; 4) No se resolvió la petición de inhibitoria e incompetencia, y remisión de los casos IANUS 201199201233568 y 801199201204328; tampoco, el control jurisdiccional para la acumulación de los cuadernos FIS BENI 1201278 y 977/2012, al haberse apersonado ambos fiscales al Juez de control jurisdiccional; 5) Se demoró en la facción del exhorto suplicatorio respecto de la declaratoria de competencia; y, 6) Se retrasó la resolución de su solicitud de acumulación de varios casos, para así lograr la persecución penal única; sin embargo, el accionante no acreditó cómo estas actuaciones judiciales y fiscales, constituyen la causa directa de su privación de libertad.
Por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional no evidencia que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una vulneración del derecho al debido proceso que tengan una vinculación con el derecho a la libertad del accionante, así como tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión; en ese sentido, conforme la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas, pueden ser conocidas vía la presente acción de defensa, únicamente cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido, además, absoluto estado de indefensión, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- Respecto al ex Fiscal Departamental de Beni, Constantino Coca Sejas:
- En cuanto al Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque:
- a)
- En cuanto a la Abogada, Karen Morón Romero:
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y particular demandados
- procedencia
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares y resolución de la solicitud de salidas médicas
- Acerca de la Abogada, Karen Morón Romero
- f) El acta de audiencia.
- procedente
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención