SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

f)   El acta de audiencia.

En ese sentido, el art. 38 del citado Código, establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.

Significando que, los jueces y tribunales de garantías, en las acciones de defensa conocidas en su accionar dentro de la justicia constitucional, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas precedentemente y evitar que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica. En ese sentido, esta Sala, se encuentra impelida de llamar la atención a la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías dentro la presente acción de libertad, pues omitió remitir el acta de la audiencia de consideración de la referida acción tutelar.