SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
f) El acta de audiencia.
En ese sentido, el art. 38 del citado Código, establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.
Significando que, los jueces y tribunales de garantías, en las acciones de defensa conocidas en su accionar dentro de la justicia constitucional, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas precedentemente y evitar que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica. En ese sentido, esta Sala, se encuentra impelida de llamar la atención a la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías dentro la presente acción de libertad, pues omitió remitir el acta de la audiencia de consideración de la referida acción tutelar.
- acción de libertad
- Respecto al ex Fiscal Departamental de Beni, Constantino Coca Sejas:
- En cuanto al Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque:
- a)
- En cuanto a la Abogada, Karen Morón Romero:
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y particular demandados
- procedencia
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares y resolución de la solicitud de salidas médicas
- Acerca de la Abogada, Karen Morón Romero
- f) El acta de audiencia.
- procedente
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención