SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

procedencia

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 041/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., declaró la “procedencia” de la presente acción, respecto al derecho a la vida y a la salud, en cuanto a Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo se notifique a su similar Noveno, para que dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de su notificación señale audiencia de consideración de modificación de medida cautelar a realizarse en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; de igual manera, denegó la pretensión acerca de las autoridades codemandadas; asimismo, dispuso la remisión de esta Resolución constitucional al Régimen Disciplinario, a objeto que la funcionaria que presuntamente solicitó al accionante el pago de $us200 (doscientos dólares estadounidenses) para la elaboración de un exhorto suplicatorio, sea investigada; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, debió señalar de oficio audiencia de modificación de medidas cautelares y no suspenderla por más de tres veces, más aun cuando el accionante se encuentra delicado de salud; ii) Sobre el Fiscal de Distrito de Beni, no se vulneró derechos ni garantías; iii) Respecto al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, la declinatoria ya fue resuelta por la Sala Penal del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, y no se puede hablar de la transgresión de un derecho que estuviera pendiente de resolución; y, iv) Respecto a la Abogada, Karen Morón Romero, si bien se admitió la demanda, ésta no fue notificada; y, v) Sobre el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, si bien se denegó la acción de libertad, reflexionó al mismo porque desde el 8 de noviembre de 2013, no cumplió con su función de investigar las denuncias puestas en su conocimiento.

En la vía de la aclaración, la parte accionante solicitó que, tomando en cuenta que los cuadernos se devolverían el día posterior a la audiencia de consideración de la presente acción, se conceda de oficio la salida médica; al respecto, la Jueza de garantías dispuso se notifique al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, para la remisión de antecedentes; y, al Juez Noveno de la misma materia del departamento de La Paz, para que disponga en el día su salida médica.