SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El entonces Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
En ese entendido, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3., concluyó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- acción de libertad
- Respecto al ex Fiscal Departamental de Beni, Constantino Coca Sejas:
- En cuanto al Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque:
- a)
- En cuanto a la Abogada, Karen Morón Romero:
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y particular demandados
- procedencia
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares y resolución de la solicitud de salidas médicas
- Acerca de la Abogada, Karen Morón Romero
- f) El acta de audiencia.
- procedente
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención