SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

a)

También, por Resolución 321/12, se declaró competente para conocer el caso 1044/11, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil, en el cual existe rechazo a su favor, y la autoridad judicial suplente por vacación judicial, decretó se comunique a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, a objeto que remita dicho caso; sin embargo, se demoró en la facción del exhorto suplicatorio respectivo.

El accionante, considera como vulnerados los derechos invocados en la presente acción de defensa; por cuanto, estando detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, las autoridades demandadas incurrieron en las siguientes actuaciones indebidas: a) El ex Fiscal Departamental de Beni, Constantino Coca Sejas, no efectuó el trámite de cooperación directa para la toma de su declaración informativa, desapareciendo toda diligencia de la misma; b) El Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, no atendió a sus solicitudes de requerimientos e informes escritos y de unificación de causas; c) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, Ruslan Oliver Juarez Torrico, demora en el trámite de inhibitoria, respecto de las notificaciones a los otros sujetos procesales y falta de remisión de antecedentes de apelación a fin que se asuma o no competencia por parte de su similar Séptimo; y, d) El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Félix Orlando Rojas Alcón: 1) No resolvió la petición de inhibitoria e incompetencia y remisión de los casos IANUS 201199201233568 y 801199201204328; tampoco, el control jurisdiccional para la acumulación de los cuadernos FIS BENI 1201278 y 977/2012, al haberse apersonado ambos Fiscales al Juez de control jurisdiccional; 2) Demora en la facción del exhorto suplicatorio respecto de la declaratoria de competencia; 3) Dilata la resolución de su solicitud de acumulación de varios casos para lograr la persecución penal única; 4) Retrasa la instalación de audiencia de modificación de medidas cautelares por ser suspendida en reiteradas oportunidades; y, 5) Hizo caso omiso de las solicitudes de salidas médicas que no fueron concedidas ni efectivizadas.