SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades y particular demandados
Previamente corresponde aclarar que, ante la inexistencia del acta de audiencia de la presente acción tutelar de 17 de noviembre de 2014, y de un informe ilegible -remitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni- (fs. 249 a 251), los informes prestados por las autoridades demandas, fueron extraídos del cursante a fs. 248 y vta., presentado por Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia codemandado, y de la Resolución 041/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., señalándose que:
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, refirió que las recusaciones motivaron las suspensiones de las audiencias programadas; y, en cuanto a las salidas médicas, éstas fueron otorgadas conforme a procedimiento de forma amplia y continua. En la actualidad fue recusado y la causa está en conocimiento de su similar Noveno.
Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, Fiscal Departamental de Beni, por medio de su representante legal -Carlos Peláez Mariobo-, puso en conocimiento documentación por la cual se establece que el caso se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz en la División Operaciones Especiales desde el 8 de noviembre de 2013, a cargo del Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque -codemandado en la presente acción de amparo constitucional-, añadiendo que este último no tiene la antigüedad respectiva como para pronunciarse a profundidad sobre estos casos, porque es de reciente posesión.
- acción de libertad
- Respecto al ex Fiscal Departamental de Beni, Constantino Coca Sejas:
- En cuanto al Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque:
- a)
- En cuanto a la Abogada, Karen Morón Romero:
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y particular demandados
- procedencia
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- i)
- Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares y resolución de la solicitud de salidas médicas
- Acerca de la Abogada, Karen Morón Romero
- f) El acta de audiencia.
- procedente
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención