SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

1)

Diego Valdir Roca Saucedo, ex Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, actualmente, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2015, cursante a fs. 56 y en audiencia, manifestó que: 1) Existe un amparo constitucional interpuesto casi por los mismos hechos que se discuten en la presente acción de libertad; es decir, referidos a la posibilidad de dar el trámite respectivo a la ampliación de imputación formal; 2) El Ministerio Público interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue igualmente rechazado por su persona, y en grado de apelación en un primer momento fue revocado, pero luego a raíz de la acción de amparo constitucional referida, se dispuso la emisión de nueva Resolución por parte de los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; 3) El nuevo Auto de Vista pronunciado por los citados Vocales declaró improcedente la apelación planteada por el Ministerio Público; sin embargo, en sus fundamentos claramente se expresó que se podía considerar la ampliación de la imputación formal así hubiera conminatoria, ya que la misma no fue de conocimiento del Ministerio Público, criterio que no compartió, pero a fin de posibilitar el ejercicio de la acción en hechos que implican afectación económica al Estado, como se tiene del presente caso, dispuso señalamiento de audiencia cautelar a fin de considerar el mismo y su procedencia; 4) No consideró que ello implique una vulneración a los derechos y garantías del procesado ni un procesamiento indebido, tomando en cuenta que éste, forma parte del proceso y si bien después de casi tres años, el Ministerio Público decidió imputarlo; ello, no implica que su libertad corra peligro, habida cuenta que no se conoce aún cuál será la determinación del juzgador, y el accionante ejerció su defensa planteando excepciones que aún están pendientes de Resolución; y, 5) En tal sentido, consideró que debe denegarse la tutela pretendida, más aún cuando la misma no fue dirigida contra los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quienes emitieron el Auto de Vista por el cual su persona dispuso el señalamiento de audiencia.