SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
i)
Elvio Bautista Blanco, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2014, cursante a fs. 57, manifestó que: i) Su persona asumió el referido cargo el 2 de enero de “2014” (lo correcto es 2015), habiendo comenzado con sus actividades el 5 de ese mes y año; y, ii) De la revisión del cuaderno procesal (del cual emerge la presente acción) verificó la existencia de un señalamiento de audiencia para la fecha referida supra; por lo que, una vez instalada la referida audiencia y evacuado el informe respectivo por el Secretario de Juzgado, al constatar la existencia de un incidente y excepción pendiente de resolución, suspendió la misma ordenando que el Secretario ingrese el cuaderno procesal a despacho para la respectiva Resolución, ya que la indicada excepción fue de previo y especial pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR