SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

concedió

El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/15 de 8 de enero de 2015, cursante de fs. 131 a 137 vta., concedió la tutela solicitada, a cuyo efecto ordenó que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señale audiencia “…conforme establecen el Art. 314 CPP, modificado con la ley N° 586 en resguardo de los derechos y garantía supra mencionada” (sic), y en la vía de aclaración, enmienda y complementación, dispuso que el Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014 “ha quedado sin efecto, en tanto y cuanto se resuelvan las excepciones e incidentes” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe un incidente de actividad procesal defectuosa incoado por el accionante de 14 de abril de 2014, que fue corrido en traslado a las partes procesales mediante decreto de 15 del mismo mes y año, y al respecto el Juez de la causa no se pronunció, estando por ello pendiente de Resolución; 2) Así también cursa una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 15 del referido mes y año; y, decreto de traslado de la misma fecha, respecto de la cual el Juez de la causa tampoco se pronunció; 3) Consta memorial de 9 de junio de 2014, de respuesta a la excepción e incidente interpuestos por parte del Gobierno Departamental Autónomo de Pando, y “Requerimiento de contestación a excepción e incidente”, presentado por el Ministerio Público el 10 de junio de 2014; 4) A la cuestionante de por qué no se solicitó pronunciamiento de los referidos incidente y excepción, el Fiscal de Materia codemandado, respondió que fue debido a que la acción de amparo constitucional estaba pendiente y por recarga laboral; 5) Al haberse señalado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares sin que previamente se haya resuelto la excepción e incidente de previo y especial pronunciamiento, se sometió indebidamente al accionante a un proceso, lo que de manera implícita afectó su derecho a la libertad, pues la audiencia donde se consideraría la aplicación de medida cautelar de carácter personal constituye un indebido procesamiento; por lo que, corresponde admitir la acción de libertad; y, 6) El Fiscal demandado, debió requerir con carácter previo la resolución de la excepción e incidente citados en aplicación al principio de objetividad, y al no hacerlo sometió al accionante a un indebido procesamiento.