SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2015-S3
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la emisión del Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014, y los antecedentes procesales que lo originaron (Conclusión II.3.), se tiene que el accionante fue convocado a una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a solicitud del Ministerio Público, en base a una imputación formal que en su criterio no es válida, toda vez que la misma fue rechazada mediante providencia de 20 de diciembre de 2012, que de acuerdo a su relato, luego de ser recurrida en reposición mantuvo el referido rechazo, quedando por tanto vigentes sus efectos, ya que posteriormente, tampoco fue recurrida por acción ordinaria o extraordinaria alguna.
Sin embargo, la referida problemática expone una situación que dado sus antecedentes inmediatos, no puede ser considerada como amenaza a la libertad del accionante cierta y evidente, ya que inicialmente su solo señalamiento podría ser sujeto a variaciones, como la que precisamente sucedió en el caso que nos ocupa; pues, del informe remitido por el actual Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, corroborado por el mismo accionante en audiencia de la presente acción de libertad, la referida audiencia convocada para el 5 de enero de 2015, fue suspendida en atención a que la excepción y el incidente interpuestos por el nombrado en abril de 2014, estaban pendientes de resolución, y que ya fueron corridos en traslado a las demás partes procesales (Conclusión II.2.).
Por otra parte, también está el hecho que en la audiencia misma y en el marco del procedimiento de consideración de aplicación de medidas cautelares, el accionante tiene derecho a presentar los argumentos por los cuales considera que ésta fue indebidamente convocada, o en su defecto, desvirtuar los riesgos procesales invocados por el Ministerio Público, en igualdad de oportunidades, ya que no alegó una situación contraria, razones por las cuales se evidencia que el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares no constituye una amenaza a los derechos a la libertad física y de locomoción del accionante, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional sostuvo que la presente acción no procede frente a hipotéticas amenazas de los derechos cuya protección está destinada a brindar; pues, deben tratarse de amenazas evidentes y por tanto, merecedoras de la tutela constitucional, lo que no aconteció en el caso que nos ocupa. En el mismo sentido, se pronunció este Tribunal respecto de las problemáticas presentadas en las SSCC 0046/2010-R, 0374/2010-R y 2458/2010-R, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
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