SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 16 a 17, señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sandra Cuellar Pinto contra Hoggier Hurtado Añez, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se señalaron varias audiencias para la consideración de la aplicación de medidas cautelares. La audiencia de 7 del señalado mes y año, no se celebró debido a la inasistencia del hoy accionante; por cuya razón, se declaró su rebeldía y posteriormente presentó un escrito pidiendo “que se fije la purga de su rebeldía”, pero sin justificar su inasistencia y menos presentarse personalmente; y, b) Luego de la suspensión de la audiencia de 14 del mencionado mes y año, la parte querellante obró de forma arbitraria, ya que mediante Resolución de “15 de enero de 2015”, en horas de la mañana, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión ante la comparecencia del imputado disponiendo su inmediata libertad; por lo que, pide que se declare “infundado el recurso” de conformidad a la SCP 0818/2012 de 20 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
- III.3. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía.
- III.4.
- REVOCAR en todo