Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2015 de 16 de enero, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Antonio Oña en representación sin mandato de Hoggier Hurtado Añez contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
- III.3. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía.
- III.4.
- REVOCAR en todo