SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. A través de memorial presentado a horas 16:38 de 7 de enero del 2015, el ahora accionante, entre otros aspectos, alegó que en la audiencia cautelar donde se declaró su rebeldía, no se consideró la reiterada solicitud de pronunciamiento del incidente de nulidad planteado, en relación a las notificaciones practicadas fraudulentamente; y la audiencia de juicio oral que tenía su abogado en el caso IANUS CSD 201120925, caso SC-A-516/11. Asimismo, expresando su decisión de no obstaculizar el proceso señaló que se apersonó ante la autoridad hoy demandada a los efectos correspondientes y solicitó la expedición de las respectivas papeletas de depósito para purgar su rebeldía injustamente declarada, para que se levanten las medidas dispuestas en su contra; a dichos petitorios, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz providenció mediante decreto de 8 de igual mes y año, disponiendo que se esté a lo tramitado; ya que, el incidente de nulidad de notificaciones con el señalamiento de la audiencia cautelar de 7 de enero de 2015, fue resuelta en acto similar; indicando que, el impedimento legal del abogado defensor no se encontraba demostrado documentalmente; por lo que, no tiene asidero legal; y que el imputado no justificó legalmente su inasistencia a la audiencia; por ello, debe cumplir con lo que exige la ley al respecto, manteniéndose la declaratoria de rebeldía mientras no se subsane lo observado (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
- III.3. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía.
- III.4.
- REVOCAR en todo