SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 7 de enero de 2015, declaró su rebeldía; ese mismo día, dos horas después, se apersonó ante dicha autoridad solicitando que se le expida papeleta de depósito para purgar su rebeldía, no obstante la autoridad demandada mantuvo vigente la declaración de su rebeldía sin ningún fundamento legal.
En las actas de suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares e imputación formal y de notificación, del 14 de enero de 2015, consta su comparecencia en compañía de su abogado; sin embargo, la autoridad demandada no resolvió sobre su situación jurídica, ya que habiéndosele hecho conocer la suspensión de la audiencia a través del Secretario, cuando apenas salió del Juzgado, fue aprehendido y llevado al módulo policial de Los Lotes con un mandamiento tramitado y entregado el 14 del señalado mes y año, mientras esperaba a saber si existiría audiencia, encontrándose detenido desde hace dieciséis horas en el módulo policial de Los Lotes, sin que se le haya puesto a disposición del Fiscal de Materia de turno y sin remitirle a la autoridad judicial. La Jueza no observó que el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es imperativo y no potestativo; por lo que, no tenía la facultad de determinar si correspondía o no su apersonamiento, ya que el hecho de que haya solicitado que por Secretaría se emita la papeleta de depósito para purgar su rebeldía, implica el expreso sometimiento a la autoridad, no pudiendo disponerse otra cosa que el levantamiento de las medidas dispuestas en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
- III.3. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía.
- III.4.
- REVOCAR en todo