SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 7 de enero de 2015, declaró su rebeldía; ese mismo día, dos horas después, se apersonó ante dicha autoridad solicitando que se le expida papeleta de depósito para purgar su rebeldía, no obstante la autoridad demandada mantuvo vigente la declaración de su rebeldía sin ningún fundamento legal.

En las actas de suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares e imputación formal y de notificación, del 14 de enero de 2015, consta su comparecencia en compañía de su abogado; sin embargo, la autoridad demandada no resolvió sobre su situación jurídica, ya que habiéndosele hecho conocer la suspensión de la audiencia a través del Secretario, cuando apenas salió del Juzgado, fue aprehendido y llevado al módulo policial de Los Lotes con un mandamiento tramitado y entregado el 14 del señalado mes y año, mientras esperaba a saber si existiría audiencia, encontrándose detenido desde hace dieciséis horas en el módulo policial de Los Lotes, sin que se le haya puesto a disposición del Fiscal de Materia de turno y sin remitirle a la autoridad judicial. La Jueza no observó que el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es imperativo y no potestativo; por lo que, no tenía la facultad de determinar si correspondía o no su apersonamiento, ya que el hecho de que haya solicitado que por Secretaría se emita la papeleta de depósito para purgar su rebeldía, implica el expreso sometimiento a la autoridad, no pudiendo disponerse otra cosa que el levantamiento de las medidas dispuestas en su contra.